CAPÍTULO I

Objeto



Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y su finalidad primordial es establecer las bases que permitan la plena incursión de las personas con discapacidad a la vida social, a efecto de contribuir al ejercicio de sus capacidades, mejorando su nivel de vida y facilitando, de manera igualitaria y en equiparación de oportunidades, el disfrute de bienes y servicios a que tienen derecho, bajo los siguientes objetivos:

I. Impulsar una cultura, política y práctica inclusiva encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
II. Coordinar las actividades tendientes a apoyar a las personas con discapacidad, creando y preservando las condiciones que favorezcan su inclusión al desarrollo; y
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Crear un sistema integral de servicios para lograr el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que reconoce esta ley.


Artículo 2

Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia son:

I. La equidad;
 
II. La justicia social;
 
III. La igualdad de oportunidades;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IV. El respeto por las diferencias y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VI. La inclusión;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VII. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
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VIII. La accesibilidad.
 
IX. La no discriminación; y
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X. El diseño universal.
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