TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales



CAPÍTULO I

Objeto



Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y su finalidad primordial es establecer las bases que permitan la plena incursión de las personas con discapacidad a la vida social, a efecto de contribuir al ejercicio de sus capacidades, mejorando su nivel de vida y facilitando, de manera igualitaria y en equiparación de oportunidades, el disfrute de bienes y servicios a que tienen derecho, bajo los siguientes objetivos:

I. Impulsar una cultura, política y práctica inclusiva encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
II. Coordinar las actividades tendientes a apoyar a las personas con discapacidad, creando y preservando las condiciones que favorezcan su inclusión al desarrollo; y
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Crear un sistema integral de servicios para lograr el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que reconoce esta ley.


Artículo 2

Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia son:

I. La equidad;
 
II. La justicia social;
 
III. La igualdad de oportunidades;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IV. El respeto por las diferencias y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VI. La inclusión;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VII. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. La accesibilidad.
 
IX. La no discriminación; y
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
X. El diseño universal.
Fracción reformada POG 16-08-2014


CAPÍTULO II

Definiciones



Artículo 4

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Subsecretaría: La Subsecretaría de las Personas con Discapacidad;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
II. Discapacidad Física: la que manifiesta alguna deficiencia que obstaculiza o impide realizar diferentes acciones o actividades habituales;
 
III. Discapacidad Mental: la que se caracteriza por una disminución de las funciones mentales con un funcionamiento intelectual inferior al del término medio de la población considerado en un rango de 100;
 
IV. Discapacidad Sensorial: la que se presenta por una alteración del funcionamiento en el área del cerebro que controla los sentidos;
 
V. Personas Ciegas: aquéllas que tienen ausencia total de la percepción visual, incluyendo la sensación luminosa o que no distinguen imágenes;
 
VI. Débil Visual: persona que tiene una percepción menor de las imágenes, sensaciones luminosas o ambas;
 
VII. Sordos: personas que presentan ausencia de la audición o una disminución importante de ésta;
 
VIII. Estimulación Temprana: atención brindada al niño de entre 0 y 7 años, para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, mentales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano;
 
IX. Asistencia Social: conjunto de acciones encaminadas a atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a las personas con discapacidad su desarrollo integral;
 
X. Ayudas Técnicas: dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de las personas con discapacidad, con el propósito de impedir la progresión o derivación en otra u otras discapacidades y mejorar su desempeño en la vida social;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XI. Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve a través del tacto;
 
XII. Lenguaje de Señas: Forma de comunicación de una comunidad de sordos, mudos o sordomudos, que consiste en una serie de signos gestuales y articulados con las manos, acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función comunicativa y que forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad;
 
XIII. Barreras Arquitectónicas: obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento tanto en lugares públicos o privados, como en exteriores o interiores;
 
XIV. Educación Especial: conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados que con equidad social incluyente y con perspectiva de género estarán a disposición de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XVI. Convención Interamericana: La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la Organización de los Estados Americanos; y
 
XVII. Convenio 159: Tratado sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.
 
XVIII. Ajustes Razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XIX. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XX. Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXI. Educación Inclusiva: es la educación que propicia la permanencia, el aprendizaje y la participación de personas con discapacidad en el sistema de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos e incluye los ajustes razonables;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXII. Estenografía Proyectada: es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXIII. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXIV. Comunicación: se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXV. Habilitación: se entiende por habilitación, el proceso formativo con inicio a temprana edad, el cual busca proporcionar herramientas que permitan adquirir capacidades y destrezas a personas que desde el nacimiento presentan alguna discapacidad, apoyándose en procesos terapéuticos, en sus ámbitos médico, social y educativo;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXVI. Enlace Municipal: unidad administrativa creada dentro de la estructura orgánica de los ayuntamientos, para atender y canalizar las necesidades y solicitudes de las personas con discapacidad; y
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXVII. Competencia: conocimientos, habilidades, actitudes, valores, que se ponen en juego para resolver los problemas que enfrenta el individuo cotidianamente.
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXVIII. Perro guía o animal de servicio: aquel que ha sido certificado en centros especializados para la asistencia, acompañamiento, conducción, compañía y auxilio de personas con discapacidad; y
Fracción adicionada POG 29-06-2016
 
XXIX. Comité: Comité para la Certificación de Perros Guía.
Fracción adicionada POG 29-06-2016


CAPÍTULO III

De los Derechos de las Personas con Discapacidad



Artículo 5

Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Política del Estado y la presente ley, sin distinción por origen étnico, nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o de su familia.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 6

Esta ley reconoce y protege los siguientes derechos a favor de las personas con discapacidad:

I. El acceso a la educación que imparta y regule el Estado;
 
II. El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, ya sea por su propio pie o apoyos técnicos;
 
III. El disfrutar de los servicios públicos estacionarios preferenciales de manera exclusiva y los de uso general en igualdad de circunstancias que cualquier persona;
 
IV. El acceso y conservación en igualdad de circunstancias, al trabajo remunerativo que siendo lícito, mejor le acomode;
 
V. A ser incluidos en los planes, proyectos y programas del gobierno estatal;
 
VI. A recibir el servicio de transporte público de manera accesible;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VII. A la comunicación, facilitando el acceso y uso de todos los medios disponibles para expresarse libremente;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. A las actividades recreativas, culturales y deportivas; y
 
IX. Al respeto y la convivencia, eliminando los prejuicios, estereotipos y otras actitudes discriminatorias.
 
X. Derecho a la vida;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XI. Acceso a la justicia;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XII. Libertad y seguridad de la persona;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XIII. Protección contra la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XIV. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XV. Derecho a vivir de manera independiente y a ser incluido en la sociedad;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XVI. Respeto a la privacidad, mantener su fertilidad, a formar una familia, a decidir sobre su sexualidad y el número de hijos;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XVII. Derecho a una familia, a un nivel adecuado de vida y protección social; y
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XVIII. Participación en la vida política, pública, cultural y el esparcimiento.
Fracción adicionada POG 16-08-2014


Artículo 7

La prevención de las discapacidades constituye un derecho y un deber de toda ciudadana o ciudadano y de la sociedad en su conjunto, formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.



Artículo 8

La persona con discapacidad tiene derecho a contar con asistencia jurídica competente. Si fuese sometido a procedimiento penal, civil, familiar o de cualquier otra índole, deberán tomarse en consideración sus condiciones físicas y mentales, brindándole los apoyos personales y materiales de acuerdo a su discapacidad.




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