Artículo 75

Cada Ayuntamiento procurará el establecimiento y desarrollo de una instancia municipal de juventud, con la finalidad que los jóvenes, en sus municipios, puedan acceder a los planes, programas, acciones y políticas públicas derivados del Programa Estatal de Juventud  y puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Reformado POG 22-04-2017



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