Articulo 61 Bis

 El Instituto es un organismo pùblico descentralizado de la administraciòn pùblica estatal,  con personalidad jurìdica y patrimonio propio, con domicilio legal en laciudad de Zacatecas.

Tendrà a su cargo la aplicaciòn y vigilancia de esta Ley, asì como de los objetivos, planes y programas establecidos de la materia; y coordinarà a las instituciones pùblicas y a los organismos sociales para la juventud, que persigan los fines que de esta normatividad se derivan.

Son atribuciones del Instituto:

I.   Coordinar, articular e instrumentar la polìtica pùblica dirigida a las personas jòvenes del Estado;

II.  Respetar y promover los derechos humanos de las personas jòvenes;

III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicaciòn de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jòvenesdel Estado;

IV.  Crear mecanismos de coordinaciòn institucional entre instancias de Gobierno estatal, federal y municipal; asi como con organismos, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles ue realizan trabajo con personas jòvenes o que tengan relaciòn con las temàticas de juventud;

V.   Supervisar y dar seguimiento a las polìticas pùblicas, planes, programas y aciones dirigidas a las personas jòvenes en el Estado;

VI.  Establecer mecanismos de evaluaciòn de la polìtica estatal en materia de juventud;

VII. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigaciòn sobre las personas jòvenes;

VIII. Coordinar y desarrollar el Sistema de Informaciòn e Investigaciòn de la Juventud del Estado de Zacatecas;

IX.  Generar un sistema de red de informaciòn estadistica desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificaciòn laboral, paritcipaciòn, vivienda, seguridad social, empleo, y todos aquellos que resulten relevantes a fin de generar indicadores de las condiciones sociales, polìticas, econòmicas, laborales,, civiles, familiares y culturales de las personas jòvenes en los distintos àmbitos de la sociedad para el diseño, seguimiento y evaluaciòn de impacto en los programas de las dependencias y entdades del Estado;

X.   Promover la elaboraciòn de metodologìas, indicaodres, y estudios sobre juventud en colaboraciòn con instituciones pùblicas, privadas y acadèmicas del Estado;

XI.  Capacitar y, en su caso, proponer esquemas de capacitaciòn dirigidas a las y los servidores pùblicos que trabajan con las personas jòvenes.

XII. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protecciòn y participaciòn de las personas jòvenes y sus organizaciones;

XIII. Fomentar la cooperaciòn en materia de juventud en los tèrminos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables;

XIV. Organzar, dirigir y coordinar programas que permitan incorporar a los jòvenes al desarrollo del Estado;

XV.  Impulsar acciones que contribuyan a evitar y superar la visiòn tutelar del estado hacias las personas jòvenes;

XVI. Generar programas de coadyuven a la integraciòn de los jòvenes al mercado laboral con empleo digno y productivo;

XVII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la inclusiòn de la perspectiva juvenil en la elaboraciòn de los proyectos anuales de presupuesto de egresos;

XVIII. Coadyuvar en la elaboraciòn del Programa Estatal de la Juventud;

XIX.  Concretar aciones en los àmbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jòvenes del Estado, a travès de los convenios de concertaciòn y colaoraciòn que sean pertinentes;

XX.  Diseñar programas especiales ara los grupos juvenilesen condiciones de vulnerabilidad, con apego al Programa Estatal de la Juventud;

XXI. Propiciar el acceso a las herramientas tecnològicas, tècnicas y humanas para fomentar una dinàmica de colaboraciòn entre las personas jòvenes del Estado y los gobiernos estatal y municipal; y

XXII. Las demàs que determine la presente Ley, su reglamento y los demàs ordenamientos jurìdicos aplicables.

Adicionado POG. 22-04-2017



Articulo 61 Ter

 El Instituto contará con los siguientes órganos:

 I. Junta de Gobierno, y

 II. II. (Sic) Director General.

 La Junta de Gobierno es el órgano superior del Instituto y estará integrada de la siguiente manera:

 I. Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y contará con derecho a voz y voto;

 II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección General del Instituto con derecho a voz;

 III. Los siguientes vocales con derecho a voz y voto:

 a) Titular de la Secretaría de Educación del Estado;

 b) Titular de la Secretaría de Economía del Estado;

 c) Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

 d) Titular de la Secretaría de Salud del Estado;

 e) Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;

 f) Titular del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado; y

 g) Un representante del Consejo Juvenil del Estado.

 Los integrantes de la Junta de gobierno, podrán designar a sus respectivos suplentes haciéndolo saber mediante oficio a la presidencia de la Junta.

 La Junta de Gobierno celebrará, por lo menos, una sesión ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria del Presidente o del Secretario Técnico. Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Adicionado POG  22-04-2017



Artìculo 61 quàter

La administración del Instituto estará a cargo del Director General del Instituto, que será nombrado por el Titular del Ejecutivo y deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.

 El Director General tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Adicionado POG 22-04-2017



Artìculo 61 quinquies

 Corresponderá al Órgano de Vigilancia del Instituto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación que le confiere la Ley de Entidades Públicas Paraestatales y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Adicionado POG 22-04-2017



Artìculo 61 sexies

 El Patrimonio del Instituto estará constituido por:

 I. Los bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos y servicios;

 II. Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos, derechos y servicios que los gobiernos federal, estatal o municipales le otorguen o destinen;

 III. Los fondos que provengan de organismos no gubernamentales y organizaciones sociales en general; y

 IV. Los demás que adquiera por cualquier título legal.

Adicionado POG 22-04-2017




Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217158 segundos