Artículo 73

Las funciones de la Secretaría General del Consejo son las siguientes:

I. Fungir como enlace entre el Consejo Juvenil y las instancias gubernamentales o privadas en los temas de la competencia del asunto en turno;
 
II. Coadyuvar con el Presidente en la organización y planeación de los eventos que correspondan a los temas concernientes al Consejo Juvenil;
 
III. Suplir las ausencias del Presidente del Consejo;
 
IV. Coadyuvar con el Presidente en la gestión para obtener beneficios, estimulas y orientación para el sector juvenil, ante las instancias de los tres niveles de gobierno y organizaciones privadas y civiles en los ámbitos nacional e internacional;
 
V. Diseñar proyectos de actualización al marco normativo estatal en materia de juventud;
 
VI. Promover foros, talleres o seminarios con organizaciones juveniles que se relacionen con asuntos de la juventud;
 
VII. Unificar grupos o sectores de jóvenes para la organización, desarrollo y evaluación de eventos autorizados por el Consejo;
 
VIII. Representar los intereses, inquietudes o demandas de los jóvenes que forman parte de las instancias municipales de juventud;
 
IX. Coordinar las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva; y
 
X. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


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