Artículo 72

Las facultades del Presidente del Consejo son las siguientes:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, según el procedimiento establecido en los estatutos;
 
II. Establecer el orden del día, haciéndolo del conocimiento general por lo menos cinco días hábiles antes, en el caso de los periodos ordinarios, y cuarenta y ocho horas antes, en el caso de los periodos extraordinarios;
 
III. Coordinar el establecimiento o modificación de los estatutos correspondientes al Consejo Juvenil;
 
IV. Fungir como gestor ante las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno e instancias privadas, organizaciones civiles en el ámbito nacional e internacional para la obtención de beneficios, estímulos y orientación para el sector juvenil;
 
V. Presidir las sesiones y dar su voto de calidad, en caso de que sea necesario;
 
VI. Instruir al Secretario Técnico para el levantamiento y archivo de las actas correspondientes a cada sesión de trabajo;
 
VII. Recibir las solicitudes de gestión bajo los formatos establecidos, así como darle el seguimiento requerido;
 
VIII. Derogado POG 22-04-2017
 
IX. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.244615 segundos