Artículo 70

El Consejo sesionará de manera ordinaria bimestralmente, la primera semana del mes respectivo, siendo convocada con un orden del día y por lo menos con cinco días hábiles antes de su celebración a convocatoria de la Presidencia, y de manera extraordinaria cuando las condiciones lo requieran, pudiendo convocar la Presidencia con cuarenta y ocho horas de anticipación o, en su caso, por tres cuartas partes de los miembros del Consejo.



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