TÍTULO SEXTO

DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DEL CONSEJO JUVENIL DEL ESTADO DE ZACATECAS

 Reformado POG 22-04-2017



CAPÍTULO ÚNICO



Articulo 61 Bis

 El Instituto es un organismo pùblico descentralizado de la administraciòn pùblica estatal,  con personalidad jurìdica y patrimonio propio, con domicilio legal en laciudad de Zacatecas.

Tendrà a su cargo la aplicaciòn y vigilancia de esta Ley, asì como de los objetivos, planes y programas establecidos de la materia; y coordinarà a las instituciones pùblicas y a los organismos sociales para la juventud, que persigan los fines que de esta normatividad se derivan.

Son atribuciones del Instituto:

I.   Coordinar, articular e instrumentar la polìtica pùblica dirigida a las personas jòvenes del Estado;

II.  Respetar y promover los derechos humanos de las personas jòvenes;

III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicaciòn de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jòvenesdel Estado;

IV.  Crear mecanismos de coordinaciòn institucional entre instancias de Gobierno estatal, federal y municipal; asi como con organismos, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles ue realizan trabajo con personas jòvenes o que tengan relaciòn con las temàticas de juventud;

V.   Supervisar y dar seguimiento a las polìticas pùblicas, planes, programas y aciones dirigidas a las personas jòvenes en el Estado;

VI.  Establecer mecanismos de evaluaciòn de la polìtica estatal en materia de juventud;

VII. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigaciòn sobre las personas jòvenes;

VIII. Coordinar y desarrollar el Sistema de Informaciòn e Investigaciòn de la Juventud del Estado de Zacatecas;

IX.  Generar un sistema de red de informaciòn estadistica desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificaciòn laboral, paritcipaciòn, vivienda, seguridad social, empleo, y todos aquellos que resulten relevantes a fin de generar indicadores de las condiciones sociales, polìticas, econòmicas, laborales,, civiles, familiares y culturales de las personas jòvenes en los distintos àmbitos de la sociedad para el diseño, seguimiento y evaluaciòn de impacto en los programas de las dependencias y entdades del Estado;

X.   Promover la elaboraciòn de metodologìas, indicaodres, y estudios sobre juventud en colaboraciòn con instituciones pùblicas, privadas y acadèmicas del Estado;

XI.  Capacitar y, en su caso, proponer esquemas de capacitaciòn dirigidas a las y los servidores pùblicos que trabajan con las personas jòvenes.

XII. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protecciòn y participaciòn de las personas jòvenes y sus organizaciones;

XIII. Fomentar la cooperaciòn en materia de juventud en los tèrminos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables;

XIV. Organzar, dirigir y coordinar programas que permitan incorporar a los jòvenes al desarrollo del Estado;

XV.  Impulsar acciones que contribuyan a evitar y superar la visiòn tutelar del estado hacias las personas jòvenes;

XVI. Generar programas de coadyuven a la integraciòn de los jòvenes al mercado laboral con empleo digno y productivo;

XVII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la inclusiòn de la perspectiva juvenil en la elaboraciòn de los proyectos anuales de presupuesto de egresos;

XVIII. Coadyuvar en la elaboraciòn del Programa Estatal de la Juventud;

XIX.  Concretar aciones en los àmbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jòvenes del Estado, a travès de los convenios de concertaciòn y colaoraciòn que sean pertinentes;

XX.  Diseñar programas especiales ara los grupos juvenilesen condiciones de vulnerabilidad, con apego al Programa Estatal de la Juventud;

XXI. Propiciar el acceso a las herramientas tecnològicas, tècnicas y humanas para fomentar una dinàmica de colaboraciòn entre las personas jòvenes del Estado y los gobiernos estatal y municipal; y

XXII. Las demàs que determine la presente Ley, su reglamento y los demàs ordenamientos jurìdicos aplicables.

Adicionado POG. 22-04-2017



Articulo 61 Ter

 El Instituto contará con los siguientes órganos:

 I. Junta de Gobierno, y

 II. II. (Sic) Director General.

 La Junta de Gobierno es el órgano superior del Instituto y estará integrada de la siguiente manera:

 I. Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y contará con derecho a voz y voto;

 II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección General del Instituto con derecho a voz;

 III. Los siguientes vocales con derecho a voz y voto:

 a) Titular de la Secretaría de Educación del Estado;

 b) Titular de la Secretaría de Economía del Estado;

 c) Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

 d) Titular de la Secretaría de Salud del Estado;

 e) Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;

 f) Titular del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado; y

 g) Un representante del Consejo Juvenil del Estado.

 Los integrantes de la Junta de gobierno, podrán designar a sus respectivos suplentes haciéndolo saber mediante oficio a la presidencia de la Junta.

 La Junta de Gobierno celebrará, por lo menos, una sesión ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria del Presidente o del Secretario Técnico. Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Adicionado POG  22-04-2017



Artìculo 61 quàter

La administración del Instituto estará a cargo del Director General del Instituto, que será nombrado por el Titular del Ejecutivo y deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.

 El Director General tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Adicionado POG 22-04-2017



Artìculo 61 quinquies

 Corresponderá al Órgano de Vigilancia del Instituto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación que le confiere la Ley de Entidades Públicas Paraestatales y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Adicionado POG 22-04-2017



Artìculo 61 sexies

 El Patrimonio del Instituto estará constituido por:

 I. Los bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos y servicios;

 II. Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos, derechos y servicios que los gobiernos federal, estatal o municipales le otorguen o destinen;

 III. Los fondos que provengan de organismos no gubernamentales y organizaciones sociales en general; y

 IV. Los demás que adquiera por cualquier título legal.

Adicionado POG 22-04-2017



Artículo 62

Se crea el Consejo Juvenil del Estado de Zacatecas, como órgano de consulta cuyo objeto será proponer, opinar y coadyuvar con el Ejecutivo, el Instituto y los ayuntamientos, en la implementación de políticas, planes y programas en materia del desarrollo integral de los jóvenes, a través de las facultades y atribuciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; así como participar con la Legislatura del Estado en foros, talleres o seminarios que se relacionen con asuntos de juventud.

Reformado POG 22-04-2017



Artículo 63

El Consejo Juvenil deberá contar con los estatutos pertinentes para el establecimiento de las actividades que se consideren necesarias para su adecuado funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 64

La pertenencia y asignación de funciones en relación con las necesidades propias del Consejo Juvenil serán establecidas mediante la entrega del nombramiento, estatutos y el reglamento respectivo emitidos por la Presidencia del Consejo.



Artículo 65

El Consejo Juvenil estará integrado de la siguiente manera:

I. Una Presidencia, que será el Director General del Instituto;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
 
II. Una Secretaría General, que será el Presidente de la Comisión;
 
III. Tres vocalías integradas por representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social tenga relación con el desarrollo de los jóvenes en el Estado;
 
IV. Cinco vocalías integradas por titulares de las instancias municipales de juventud;
 
V. Tres vocalías integradas por alumnos en representación de las instituciones educativas de nivel superior;
 
VI. Dos vocalías integradas por alumnos en representación de las instituciones educativas de nivel medio superior; y
 
VII. Un Secretario Técnico, que será designado por la Presidencia del Consejo.


Artículo 66

Todos los cargos a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior serán designados mediante convocatoria expedida por el Instituto y durarán tres años en dicho encargo.



Artículo 67

Las vocalías a las que se refiere la fracción III del artículo 65, podrán recibir un apoyo por parte del Instituto para el desempeño de las labores propias del objeto social de dichas organizaciones.

Reformado POG 22-04-2017



Artículo 68

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como espacio de análisis y reflexión multidisciplinario en atención de las problemáticas, inquietudes y opiniones por parte de los jóvenes del Estado;
 
II. Sugerir planes, programas y proyectos con la finalidad de fortalecer las políticas concernientes a la atención y el desarrollo integral de los jóvenes;
 
III. Proponer estrategias, mecanismos y acciones para su incorporación en el Programa Estatal de Juventud;
 
IV. Analizar los objetivos del Programa Estatal de Juventud y dar seguimiento a las metas alcanzadas para fortalecer los proyectos y acciones previstos en tal instrumento;
 
V. Mantener relaciones permanentes de colaboración y coordinación con el Instituto, instancias municipales de juventud, así como con la Comisión;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
 
VI. Aprobar los planes de trabajo, así como su realización por medio de la aplicación de indicadores de seguimiento;
 
VII. Elaborar, establecer y modificar los estatutos del Consejo Juvenil sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley;
 
VIII. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Consejo Juvenil;
 
IX. Coadyuvar con los proyectos y actividades en beneficio de la juventud que las instancias municipales de juventud instrumenten de manera conjunta; y
 
X. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 69

La Presidencia del Consejo Juvenil será un cargo honorífico, que asumirá el Director General del Instituto como parte de sus responsabilidades, pudiendo designar un suplente que lo represente.

Reformado POG 22-04-2017

La Secretaría General será, también, un cargo honorífico, el cual corresponderá al Presidente la Comisión, pudiendo designar un suplente que podrá ser un secretario de la propia Comisión.


Artículo 70

El Consejo sesionará de manera ordinaria bimestralmente, la primera semana del mes respectivo, siendo convocada con un orden del día y por lo menos con cinco días hábiles antes de su celebración a convocatoria de la Presidencia, y de manera extraordinaria cuando las condiciones lo requieran, pudiendo convocar la Presidencia con cuarenta y ocho horas de anticipación o, en su caso, por tres cuartas partes de los miembros del Consejo.



Artículo 71

Los acuerdos del Consejo Juvenil se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes en la sesión, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.



Artículo 72

Las facultades del Presidente del Consejo son las siguientes:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, según el procedimiento establecido en los estatutos;
 
II. Establecer el orden del día, haciéndolo del conocimiento general por lo menos cinco días hábiles antes, en el caso de los periodos ordinarios, y cuarenta y ocho horas antes, en el caso de los periodos extraordinarios;
 
III. Coordinar el establecimiento o modificación de los estatutos correspondientes al Consejo Juvenil;
 
IV. Fungir como gestor ante las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno e instancias privadas, organizaciones civiles en el ámbito nacional e internacional para la obtención de beneficios, estímulos y orientación para el sector juvenil;
 
V. Presidir las sesiones y dar su voto de calidad, en caso de que sea necesario;
 
VI. Instruir al Secretario Técnico para el levantamiento y archivo de las actas correspondientes a cada sesión de trabajo;
 
VII. Recibir las solicitudes de gestión bajo los formatos establecidos, así como darle el seguimiento requerido;
 
VIII. Derogado POG 22-04-2017
 
IX. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 73

Las funciones de la Secretaría General del Consejo son las siguientes:

I. Fungir como enlace entre el Consejo Juvenil y las instancias gubernamentales o privadas en los temas de la competencia del asunto en turno;
 
II. Coadyuvar con el Presidente en la organización y planeación de los eventos que correspondan a los temas concernientes al Consejo Juvenil;
 
III. Suplir las ausencias del Presidente del Consejo;
 
IV. Coadyuvar con el Presidente en la gestión para obtener beneficios, estimulas y orientación para el sector juvenil, ante las instancias de los tres niveles de gobierno y organizaciones privadas y civiles en los ámbitos nacional e internacional;
 
V. Diseñar proyectos de actualización al marco normativo estatal en materia de juventud;
 
VI. Promover foros, talleres o seminarios con organizaciones juveniles que se relacionen con asuntos de la juventud;
 
VII. Unificar grupos o sectores de jóvenes para la organización, desarrollo y evaluación de eventos autorizados por el Consejo;
 
VIII. Representar los intereses, inquietudes o demandas de los jóvenes que forman parte de las instancias municipales de juventud;
 
IX. Coordinar las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva; y
 
X. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 74

El Secretario de (sic) Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar las actas correspondientes a cada sesión;
 
II. Convocar, por instrucciones del Presidente o, en su caso, del Secretario General, a las sesiones ordinarias o extraordinarias con base en lo dispuesto por esta Ley;
 
III. Elaborar el registro de los miembros del Consejo Juvenil y su respectivo expediente;
 
IV. Vigilar que los asuntos turnados a los miembros del Consejo Juvenil lleguen en los términos estipulados y según su competencia;
 
V. Establecer contacto permanente con las instancias municipales de juventud; asociaciones civiles y con los sectores juveniles de la Entidad que no se encuentren activos en el Consejo Juvenil;
 
VI. Distribuir equitativamente las actividades por realizar entre los miembros del Consejo Juvenil;
 
VII. Recibir las solicitudes hechas bajo los formatos establecidos para ser canalizadas a la Presidencia del Consejo Juvenil;
 
VIII. Recabar la información que le solicite el Presidente o el Secretario General;
 
IX. Atender las solicitudes de información que le requieran los miembros del Consejo;
 
X. Elaborar informes correspondientes a las determinaciones y actividades realizadas por el Consejo; y
 
XI. Las demás que le instruyan el Presidente y Secretario General del Consejo.



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