Artículo 59

El Programa Estatal de Juventud es el instrumento de planeación en el que se establecen las políticas, estrategias y lineamientos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán tomar en cuenta para su planeación administrativa, con el objetivo de coadyuvar debidamente a su realización en beneficio de los jóvenes.

En la elaboración del programa se garantizará la participación de los jóvenes y será evaluado de manera permanente tanto por el Instituto, como por la Coordinaciòn Estatal de Planeaciòn.
Reformado POG 22/04/2017


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