TÍTULO QUINTO

DEROGADO POG 22-04-2017






Artículo 48. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 49. Se deroga POG 22-04-2017





Artículo 50. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 51. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 52. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 53. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 54. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 55. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 56. Se deroga POG 22-04-2017


Artículo 57. Se deroga POG 22-04-2017


CAPÍTULO III

DEL PROGRAMA ESTATAL DE JUVENTUD



Artículo 58

El Instituto y las Dependencias del Ejecutivo que correspondan elaboraràn conjuntamente el Programa Estatal de Juventud apegado a los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud y en los tèrminos de la legisaciòn aplicable

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 59

El Programa Estatal de Juventud es el instrumento de planeación en el que se establecen las políticas, estrategias y lineamientos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán tomar en cuenta para su planeación administrativa, con el objetivo de coadyuvar debidamente a su realización en beneficio de los jóvenes.

En la elaboración del programa se garantizará la participación de los jóvenes y será evaluado de manera permanente tanto por el Instituto, como por la Coordinaciòn Estatal de Planeaciòn.
Reformado POG 22/04/2017


Artículos 60

El Programa contendrá como mínimo los siguientes objetivos y estrategias:

I. Una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales y culturales los problemas de la juventud;
 
II. Políticas y programas de fomento a la educación, al empleo, salud y participación efectiva de la juventud en el desarrollo del Estado;
 
III. Sistema de becas e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud;
 
IV. Acciones para prevenir y atender el analfabetismo en los jóvenes;
 
V. Gestiones para promover las expresiones culturales de los jóvenes, de acuerdo con su idiosincrasia e intereses, con apego y respeto al orden jurídico nacional vigente;
 
VI. Planes y programas culturales que fomenten, respeten y protejan, las diversas expresiones y manifestaciones culturales;
 
VII. Mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades de turismo juvenil;
 
VIII. Directrices para la realización de actividades físicas y el disfrute de espectáculos deportivos y artísticos;
 
IX. Diseño e implementación de programas y proyectos juveniles que incluyan las aspiraciones, intereses y prioridades de la juventud;
 
X. Creación, promoción y apoyo, de un sistema de información que permita a los jóvenes del Estado obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada de interés para su entorno;
 
XI. Mecanismos para que los jóvenes discapacitados desarrollen sus potencialidades y participen activamente en la comunidad;
 
XII. Lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para los jóvenes con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia;
 
XIII. El claro establecimiento de las problemáticas de mayor relevancia para el sector juvenil, por medio de un diagnóstico de la situación existente de los jóvenes en la entidad;
 
XIV. La determinación de lineamientos que permitan unificar los criterios necesarios para realizar intervenciones oportunas;
 
XV. La implementación de objetivos, metas y estrategias adecuadas a cada problemática detectada en el diagnóstico previo;
 
XVI. La inclusión de instituciones educativas, organismos autónomos, instancias municipales de juventud y personas de la sociedad civil;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
XVII. Los lineamientos necesarios para el diseño e implementación de políticas públicas estatales que busquen la disminución gradual de las problemáticas propias del sector; y
 
XVIII. El diseño y aplicación de indicadores adecuados para la evaluación objetiva de  los planes, programas y acciones en materia de juventud.
Fracciòn reformada 22/04/2017


Artículo 61

El Programa Estatal de Juventud deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.




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