CAPÍTULO VII

DEL RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS



Artículo 42

El programa de rescate de espacios públicos tiene como objeto mejorar el entorno e imagen de las ciudades y centros de población, mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión sociales; dicho programa estará sujeto a la disposición presupuestal del ejercicio fiscal que se trate.

En dichos espacios se privilegiará el desarrollo de actividades artístico-culturales, recreativas, deportivas y, en general, de desarrollo personal de los jóvenes.


Artículo 43

El Instituto administrará el padrón de espacios públicos con éstas características y mantendrá una estrecha colaboración con las diversas instancias federales, estatales y municipales, con la finalidad dar (sic) seguimiento a su aprovechamiento óptimo.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 44

El Ejecutivo, a través de la Secretaría, quien a su vez se cordinarà con la dependencia encargada del desarrollo urbano, establecerá la política pública pertinente en materia de rescate de espacios en desuso y que representen puntos de convivencia o cuenten con potencial para el desarrollo académico, cultural, social y deportivo de los jóvenes.

La habilitación de dichos espacios estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del ejercicio.
Reformado POG 22/04/2017


Artículo 45

El Instituto realizará las gestiones que sean de su competencia para la conservación de los espacios rescatados, fomentando una estrecha comunicación con las instancias de juventud respectivas en los municipios y la Secretaría.

Reformado POG 22/04/2017




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