Artículo 40

El Ejecutivo, el Instituto, las dependencias competentes y los Ayuntamientos, promoverán la implementación de programas, acciones y políticas públicas para el Primer Empleo del Joven, pudiendo coordinarse para tal fin.

Reformado POG 22/04/2017



Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207135 segundos