Artículo 39

El Primer Empleo del Joven se entenderá como el proceso de integración al mercado laboral de los jóvenes de los diecisèis a los veintinueve años de edad y les permitirá participar en la capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal.

Reformado POG 22/04/2017

Las actividades a desempeñar en el Primer Empleo del Joven deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica.

 
Bajo ninguna circunstancia dichas actividades serán en detrimento de su formación académica, profesional o técnica.
 
Las actividades de los jóvenes en el Primer Empleo del Joven se realizarán en las modalidades de práctica de aprendizaje y pasantía.


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