CAPÍTULO VI

DEL PRIMER EMPLEO DEL JOVEN



Artículo 39

El Primer Empleo del Joven se entenderá como el proceso de integración al mercado laboral de los jóvenes de los diecisèis a los veintinueve años de edad y les permitirá participar en la capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal.

Reformado POG 22/04/2017

Las actividades a desempeñar en el Primer Empleo del Joven deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica.

 
Bajo ninguna circunstancia dichas actividades serán en detrimento de su formación académica, profesional o técnica.
 
Las actividades de los jóvenes en el Primer Empleo del Joven se realizarán en las modalidades de práctica de aprendizaje y pasantía.


Artículo 40

El Ejecutivo, el Instituto, las dependencias competentes y los Ayuntamientos, promoverán la implementación de programas, acciones y políticas públicas para el Primer Empleo del Joven, pudiendo coordinarse para tal fin.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 41

Las políticas encaminadas a la promoción del Primer Empleo del Joven tendrán como objetivo:

I. Lograr que los jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
 
II. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público y privado;
 
III. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin discriminación por su condición social, económica, religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua;
 
IV. Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil considerando las particularidades de los diversos grupos poblacionales;
 
V. Fomentar el desarrollo de las pasantías remuneradas vinculadas con su formación profesional;
 
VI. Promover el otorgamiento de créditos y apoyos para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos en lo individual y colectivo; y
 
VII. Asegurar las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes y madres lactantes y aquéllas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.



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