Artículo 31

El Instituto celebrará durante el mes de agosto, actos y ceremonias que promuevan el desarrollo integral de los jóvenes y coordinará la celebración del "Día Internacional de la Juventud" por medio de la realización de conferencias, concursos, eventos sociales y culturales que estimulen la sana convivencia y el desarrollo del sector juvenil.

Reformado POG 22/04/2017



Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215139 segundos