Artículo 30

Se declara el doce de agosto de cada año como "Día Estatal de la Juventud", fecha en la cual se otorgarán premios y reconocimientos a jóvenes zacatecanos destacados por su contribución a la sociedad.

El Instituto deberá impulsar y gestionar actividades, con el firme propósito de honrar a la juventud como baluarte de la familia y la sociedad zacatecana, las que podrán desarrollarse en el marco de las celebraciones del Día Estatal de la Juventud.
Reformado POG 22/04/2017


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