CAPÍTULO II

PARLAMENTO JOVEN



Artículo 21

El Parlamento Joven es el espacio y ejercicio democrático para la presentación, análisis y discusión de propuestas, donde los jóvenes podrán manifestar, ideas y opiniones sobre los temas y problemas que consideren de mayor relevancia en la sociedad, así como para mejorar el marco normativo estatal, la vida pública del Estado y la búsqueda del fortalecimiento institucional.



Artículo 22

La Legislatura, a través de la Comisión, el Ejecutivo y la autoridad electoral administrativa, se coordinarán para implementar las acciones necesarias para la realización del Parlamento Joven.



Artículo 23

El Parlamento Joven contará con un Comité Organizador cuyos cargos serán honoríficos y será designado por la Comisión, con las atribuciones que se precisan en el presente Capítulo.



Artículo 24

El Comité Organizador estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el presidente de la Comisión;
 
II. Una Secretaría, que será el titular del Instituto;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
III. Una primera vocalía, a cargo del presidente de la autoridad electoral administrativa;
 
IV. Una segunda y tercera vocalía, a cargo de los secretarios de la Comisión.


Artículo 25

Cada integrante del Comité podrá designar un suplente.



Artículo 26

Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:

I. La organización, logística y desarrollo del Parlamento Joven;
 
II. La emisión y publicación de la convocatoria, precisando sus bases y lineamientos;
 
III. Otorgar los reconocimientos respectivos a los jóvenes que participen en el Parlamento;
 
IV. Determinar las cuestiones no previstas en la convocatoria; y
 
V. Las demás que el Reglamento de la presente ley y la convocatoria establezcan.


Artículo 27

El Parlamento Joven se integrará por 30 jóvenes zacatecanos, quienes serán electos con base en los requisitos y lineamientos establecidos en la convocatoria que emita el Comité Organizador o, en su caso, las determinaciones de dicho Comité.



Artículo 28

La convocatoria se publicará en el mes de octubre del año anterior a la celebraciòn y tendrá una duración de 60 días naturales.

Reformado P.O.G. 09-02-2019

El Parlamento Joven se llevará a cabo la ùltima semana del mes de enero cada año en el día establecido por el Comité Organizador, en la sede de la Legislatura del Estado de Zacatecas.
Reformado P.O.G. 09-02-2019


Artículo 29

La conformación de la mesa directiva del Parlamento Joven y el desarrollo de la sesión correspondiente se harán, en lo conducente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General.




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