TÍTULO TERCERO

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS JÓVENES



CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS



Artículo 19

El diseño de las políticas públicas en materia de juventud, deberá considerar la planeación, programación y la elaboración del presupuesto necesario para su implementación y con estricto apego a las siguientes consideraciones:

Reformado POG 22/04/2017

I. Fomentar la incorporación de buenos hábitos en el desarrollo de la juventud, a través de programas educativos y sociales pertinentes, que faciliten a la juventud su integración social y la práctica de valores universales;

 
II. Poner a disposición de los jóvenes mayores de 18 años, que cumplan con los requerimientos establecidos por el Ejecutivo, los mecanismos de ahorro y financiamiento para la adquisición de vivienda por medio de la gestión de créditos blandos ante las instancias federales y estatales correspondientes;
 
III. Incentivar la participación política de los sectores juveniles en la Entidad, privilegiando la tolerancia, el respeto y el reconocimiento de sus derechos, exponiendo su fundamentación en el discernimiento y conciencia de las capacidades de los tres poderes del Estado, para generar en el joven una conciencia crítica y propositiva para la atención de sus principales necesidades;
 
IV. Concientizar a la juventud para alcanzar su desarrollo integral por medio de la articulación de políticas públicas que les informe, instruya y fomente la participación progresiva en el cuidado del medio ambiente, la conservación de su salud tanto física como mental y la inclusión cotidiana en su modo de vida del deporte y la cultura en cualquiera de sus manifestaciones;
 
V. Promover la inclusión de jóvenes con alguna discapacidad y la equidad entre los géneros en toda política pública orientada al sector que se aborda en la presente Ley, por medio de la sensibilización de los servidores públicos y la asignación presupuestal regida bajo los criterios establecidos por el Ejecutivo; y
 
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.


Artículo 20

Toda política pública, recursos destinados a programas y proyectos en beneficio de la juventud se sujetarán a lo establecido en la Ley para el Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas.



CAPÍTULO II

PARLAMENTO JOVEN



Artículo 21

El Parlamento Joven es el espacio y ejercicio democrático para la presentación, análisis y discusión de propuestas, donde los jóvenes podrán manifestar, ideas y opiniones sobre los temas y problemas que consideren de mayor relevancia en la sociedad, así como para mejorar el marco normativo estatal, la vida pública del Estado y la búsqueda del fortalecimiento institucional.



Artículo 22

La Legislatura, a través de la Comisión, el Ejecutivo y la autoridad electoral administrativa, se coordinarán para implementar las acciones necesarias para la realización del Parlamento Joven.



Artículo 23

El Parlamento Joven contará con un Comité Organizador cuyos cargos serán honoríficos y será designado por la Comisión, con las atribuciones que se precisan en el presente Capítulo.



Artículo 24

El Comité Organizador estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el presidente de la Comisión;
 
II. Una Secretaría, que será el titular del Instituto;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
III. Una primera vocalía, a cargo del presidente de la autoridad electoral administrativa;
 
IV. Una segunda y tercera vocalía, a cargo de los secretarios de la Comisión.


Artículo 25

Cada integrante del Comité podrá designar un suplente.



Artículo 26

Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:

I. La organización, logística y desarrollo del Parlamento Joven;
 
II. La emisión y publicación de la convocatoria, precisando sus bases y lineamientos;
 
III. Otorgar los reconocimientos respectivos a los jóvenes que participen en el Parlamento;
 
IV. Determinar las cuestiones no previstas en la convocatoria; y
 
V. Las demás que el Reglamento de la presente ley y la convocatoria establezcan.


Artículo 27

El Parlamento Joven se integrará por 30 jóvenes zacatecanos, quienes serán electos con base en los requisitos y lineamientos establecidos en la convocatoria que emita el Comité Organizador o, en su caso, las determinaciones de dicho Comité.



Artículo 28

La convocatoria se publicará en el mes de octubre del año anterior a la celebraciòn y tendrá una duración de 60 días naturales.

Reformado P.O.G. 09-02-2019

El Parlamento Joven se llevará a cabo la ùltima semana del mes de enero cada año en el día establecido por el Comité Organizador, en la sede de la Legislatura del Estado de Zacatecas.
Reformado P.O.G. 09-02-2019


Artículo 29

La conformación de la mesa directiva del Parlamento Joven y el desarrollo de la sesión correspondiente se harán, en lo conducente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General.



CAPÍTULO III

DEL DÍA ESTATAL DE LA JUVENTUD



Artículo 30

Se declara el doce de agosto de cada año como "Día Estatal de la Juventud", fecha en la cual se otorgarán premios y reconocimientos a jóvenes zacatecanos destacados por su contribución a la sociedad.

El Instituto deberá impulsar y gestionar actividades, con el firme propósito de honrar a la juventud como baluarte de la familia y la sociedad zacatecana, las que podrán desarrollarse en el marco de las celebraciones del Día Estatal de la Juventud.
Reformado POG 22/04/2017


Artículo 31

El Instituto celebrará durante el mes de agosto, actos y ceremonias que promuevan el desarrollo integral de los jóvenes y coordinará la celebración del "Día Internacional de la Juventud" por medio de la realización de conferencias, concursos, eventos sociales y culturales que estimulen la sana convivencia y el desarrollo del sector juvenil.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 32

El Instituto podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública de los ámbitos federal, estatal y municipal para dichas celebraciones.

Reformado POG 22/04/2017



CAPÍTULO IV

DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD



Artículo 33

Se instituye el Premio Estatal de la Juventud, con el objetivo de reconocer y motivar a los jóvenes que se destacan por sus conductas, actos u obras de trayectoria.



Artículo 34

El Instituto será responsable de la emisión y publicación de la convocatoria para la participación en los concursos y eventos con motivo del Premio, en ella se establecerán las bases, requisitos, modalidades y categorías para su otorgamiento, así como para la difusión de los mismos.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 35

La convocatoria se publicará en el mes de mayo, la cual tendrá una duración de 60 días naturales y se hará del conocimiento público la realización de los eventos y entrega del Premio Estatal de Juventud, el cual se llevará a cabo en el marco del Día Estatal de la Juventud.



CAPÍTULO V

DEL IMPULSO A LAS ASOCIACIONES CIVILES JUVENILES



Artículo 36

El Ejecutivo incentivará en los jóvenes la constitución de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la propia del Estado, para fomentar la participación social y política de este sector.

El Instituto proporcionará las capacitaciones necesarias para la creación y fortalecimiento de asociaciones de las organizaciones de la sociedad civil de jóvenes.
Reformado POG 22/04/2017


Artículo 37

El Ejecutivo promoverá la celebración de convenios para la obtención de descuentos en el costo por el servicio de notaría, en la conformación de organizaciones de la sociedad civil integradas por jóvenes.



Artículo 38

Las organizaciones de la sociedad civil enfocadas al sector juvenil podrán coadyuvar, según sea el caso, con el Consejo Juvenil, fomentando actividades a favor del desarrollo integral de los jóvenes.

Reformado POG 22/04/2017



CAPÍTULO VI

DEL PRIMER EMPLEO DEL JOVEN



Artículo 39

El Primer Empleo del Joven se entenderá como el proceso de integración al mercado laboral de los jóvenes de los diecisèis a los veintinueve años de edad y les permitirá participar en la capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal.

Reformado POG 22/04/2017

Las actividades a desempeñar en el Primer Empleo del Joven deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica.

 
Bajo ninguna circunstancia dichas actividades serán en detrimento de su formación académica, profesional o técnica.
 
Las actividades de los jóvenes en el Primer Empleo del Joven se realizarán en las modalidades de práctica de aprendizaje y pasantía.


Artículo 40

El Ejecutivo, el Instituto, las dependencias competentes y los Ayuntamientos, promoverán la implementación de programas, acciones y políticas públicas para el Primer Empleo del Joven, pudiendo coordinarse para tal fin.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 41

Las políticas encaminadas a la promoción del Primer Empleo del Joven tendrán como objetivo:

I. Lograr que los jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
 
II. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público y privado;
 
III. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin discriminación por su condición social, económica, religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua;
 
IV. Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil considerando las particularidades de los diversos grupos poblacionales;
 
V. Fomentar el desarrollo de las pasantías remuneradas vinculadas con su formación profesional;
 
VI. Promover el otorgamiento de créditos y apoyos para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos en lo individual y colectivo; y
 
VII. Asegurar las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes y madres lactantes y aquéllas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.


CAPÍTULO VII

DEL RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS



Artículo 42

El programa de rescate de espacios públicos tiene como objeto mejorar el entorno e imagen de las ciudades y centros de población, mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión sociales; dicho programa estará sujeto a la disposición presupuestal del ejercicio fiscal que se trate.

En dichos espacios se privilegiará el desarrollo de actividades artístico-culturales, recreativas, deportivas y, en general, de desarrollo personal de los jóvenes.


Artículo 43

El Instituto administrará el padrón de espacios públicos con éstas características y mantendrá una estrecha colaboración con las diversas instancias federales, estatales y municipales, con la finalidad dar (sic) seguimiento a su aprovechamiento óptimo.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 44

El Ejecutivo, a través de la Secretaría, quien a su vez se cordinarà con la dependencia encargada del desarrollo urbano, establecerá la política pública pertinente en materia de rescate de espacios en desuso y que representen puntos de convivencia o cuenten con potencial para el desarrollo académico, cultural, social y deportivo de los jóvenes.

La habilitación de dichos espacios estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del ejercicio.
Reformado POG 22/04/2017


Artículo 45

El Instituto realizará las gestiones que sean de su competencia para la conservación de los espacios rescatados, fomentando una estrecha comunicación con las instancias de juventud respectivas en los municipios y la Secretaría.

Reformado POG 22/04/2017




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