Artículo 17

Son derechos de los jóvenes que padecen alguna adicción, los siguientes:

I. Acceder a un proceso de rehabilitación en el cual se respeten sus derechos humanos, así como su dignidad personal;
 
II. Recibir la información adecuada sobre el procedimiento de rehabilitación;
 
III. Obtener un servicio integral para el tratamiento de su adicción;
 
IV. Recibir, al momento de finalizar su rehabilitación, estímulos para reincorporarse a su vida académica, económica y profesional;
 
V. Recibir atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente a cargo de profesionales considerando las diferentes modalidades de las adicciones; y
 
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207164 segundos