Artículo 16

Son derechos de los jóvenes migrantes, los siguientes:

I. Ser orientados en los trámites necesarios para la regularización de su situación migratoria;
 
II. Recibir información sobre el proceso de repatriación;
 
III. Obtener información sobre sus derechos humanos;
 
IV. Formar parte de los clubes y federaciones de zacatecanos en los Estados Unidos de América, de acuerdo con sus ordenamientos internos, para fortalecer la relación bilateral en materia cultural, académica y productiva de los jóvenes;
 
V. Opinar y, en su caso, proponer la implementación sobre políticas públicas por medio de la (sic) instancias correspondientes para el desarrollo integral de los jóvenes;
 
VI. Participar en los intercambios académicos y culturales que instrumenten los clubes y federaciones de migrantes; y
 
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208568 segundos