Artículo 10

Los derechos educativos de los jóvenes son:

I. Tener acceso a programas de intercambio estudiantil, hacia el interior o exterior del país, que permitan el impulso de una mayor competitividad en la formación profesional;
 
II. Acceder a programas de becas que el Ejecutivo y los Ayuntamientos implementen, de acuerdo con la suficiencia presupuestal;
 
III. La cuota de transporte público urbano deberá tener el cincuenta por ciento de descuento para los estudiantes del nivel medio superior y superior de todos los planteles educativos en las zonas urbanizadas y rurales de la Entidad.
 
El Ejecutivo velará por el cumplimiento de esta disposición de manera permanente y a través de los mecanismos de gestión o de recaudación fiscal autorizados por la legislación en la materia y de acuerdo a la suficiencia presupuestal;
 
IV. Contar con un mayor acceso a las tecnologías de la información para efectos sociales, científicos, académicos y culturales;
 
V. Recibir apoyos derivados de estímulos fiscales que el Ejecutivo promueva ante el sector privado, con la finalidad de que les sean remunerados sus servicios y prácticas profesionales, cuando estén por terminar su formación universitaria o técnica;
 
VI. Desarrollarse en un entorno educativo sano y libre de todo tipo de violencia;
 
VII. Recibir orientación vocacional y atención psicológica, en especial los jóvenes que no hayan ingresado, o bien, hayan desertado del sistema educativo y no desarrollen ninguna actividad económica;
 
VIII. Participar en la elaboración de programas orientados a promover el acceso y permanencia en el sistema educativo, con el fin de disminuir, de manera constante y progresiva, el analfabetismo de los jóvenes,
 
IX. Contar con acciones de promoción y diseño de programas para el impulso de la participación de los jóvenes en el cuidado de su salud y de las personas que componen su entorno familiar, con un enfoque preventivo y con énfasis en la adopción de estilos de vida más saludables.


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