Artículo 9

Los derechos económicos de los jóvenes son:

I. Obtener un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta las aptitudes y vocación de cada joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal;
 
II. Tener acceso a los estímulos, subsidios y facilidades administrativas decretadas por el Ejecutivo;
 
III. Acceder a un sistema de empleo, bolsa de trabajo y capacitación laboral, orientado a su desarrollo profesional, económico y personal.
Párrafo reformado POG 27-08-2016
 
Las empresas en las que laboren los jóvenes de los 15 a los 29 años de edad podrán ser acreedoras a los estímulos referidos en el Artículo 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Párrafo reformado POG 27-08-2016
 
IV. Contar con programas permanentes, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria, para el fomento y creación de proyectos productivos;
 
V. Tener acceso a programas y mecanismos para otorgar apoyos económicos y capacitación técnica para el autoempleo y para que los jóvenes inicien sus propios negocios, así como para su acompañamiento y consolidación;
 
VI. Tener derecho a contar con Licencia de Conducir, por única ocasión de manera gratuita, siempre y cuando acredite la edad de dieciocho años y los requisitos establecidos en la legislación correspondiente y de acuerdo a la suficiencia presupuestal; y
 
VII. A recibir, acceder y analizar información sistematizada, objetiva y oportuna que les sea de importancia para proyectos económicos e intereses colectivos.


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