CAPÍTULO V
De las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

ARTÍCULO 25
La Secretaría, escuchando la opinión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios respectivos, así como a organismos e instituciones de los sectores social y privado, someterá a la consideración de la Secretaría de Obras Públicas, los criterios generales para la elaboración de los estudios pertinentes sobre proyectos de inversión turística en el Estado, para delimitar las zonas de desarrollo turístico prioritario.

ARTÍCULO 26
La Secretaría solicitará a la Secretaría de Obras Públicas la delimitación de las áreas de actuación y la determinación de las zonas de uso y destino turístico, observando el programa de desarrollo urbano del Estado y los planes estatal y municipales de desarrollo urbano.

ARTÍCULO 27
La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de conformidad con lo establecido en el Código Urbano, los planes y programas señalados en el párrafo anterior y la legislación ambiental del Estado, propondrá políticas con el objetivo de crear, conservar o ampliar las zonas de desarrollo turístico prioritario. Para tal fin, promoverá ante las autoridades competentes los incentivos y estímulos fiscales que propicien la participación de inversionistas.

ARTÍCULO 28
La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes, promoverá la creación, conservación o ampliación de zonas de desarrollo turístico prioritario que fomenten el turismo social. Asimismo, que permitan recuperar o habilitar el patrimonio turístico ubicado en barrios, pueblos y comunidades de la Entidad.

Tanto en las propuestas de políticas como en la promoción de acciones relacionadas con la creación, conservación o ampliación de zonas de desarrollo turístico prioritario, la Secretaría deberá considerar las necesidades arquitectónicas que requieran las personas con capacidades diferentes.


ARTÍCULO 29
La Secretaría, cuando se trate de proyectos de inversión de zonas de desarrollo turístico prioritario, emitirá opinión ante la Secretaría de Obras Públicas y demás autoridades competentes, para que sea considerada en el otorgamiento de los permisos y licencias correspondientes, procurando la armonía del desarrollo de la actividad turística con el medio físico, urbano y ecológico.

De igual forma deberán considerarse en el otorgamiento de permisos y licencias a las personas con capacidades diferentes.


ARTÍCULO 30

El Municipio, lugar o región que haya sido declarado como zona de desarrollo turístico prioritario, tendrá acceso a los apoyos que al efecto establezca el Programa Estatal de Turismo.

Las localidades declaradas pueblos mágicos de acuerdo con la legislación federal en la materia, tendrán acceso a apoyos extraordinarios, que serán independientes a las partidas presupuestales ordinarias que se le asignen en los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios. Dichas partidas sólo podrán destinarse a los programas y proyectos que se implementen para tal fin.
 




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