Artículo 79
Las evaluaciones a que se refiere el presente Capítulo, se realizarán en dos etapas:
I. La primera etapa, corresponderá a los nueve meses iniciales del ejercicio fiscal que corresponda, sus resultados servirán de base para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal siguiente, así como para el mejoramiento de los programas de desarrollo social y la determinación de las zonas de atención prioritaria, y
II. La segunda etapa abarcará el ejercicio completo y sus resultados serán complementarios para la programación y presupuestación de los siguientes ejercicios fiscales.
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