Artículo 77

Los indicadores de resultados deberán contener, entre otros, los siguientes apartados:
 
I. Cumplimiento de los objetivos;
 
II. Cumplimiento de los principios de la política estatal de desarrollo social;
 
III. Cobertura y número de beneficiarios;
 
IV. Procedimientos debidamente documentados;
 
V. Presupuesto destinado;
 
VI. Impacto social y beneficio;
 
VII. Calidad en los servicios;
 
VIII. Conocimiento de la población de los programas de desarrollo social;
 
IX. Mejora en la calidad de vida de las familias;
 
X. Oportunidad de acceso a los programas de desarrollo social;
 
XI. Disminución de los índices de marginación;
 
XII. Opinión de las o los beneficiados, y
 
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
 


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