Artículo 77
Los indicadores de resultados deberán contener, entre otros, los siguientes apartados:
I. Cumplimiento de los objetivos;
II. Cumplimiento de los principios de la política estatal de desarrollo social;
III. Cobertura y número de beneficiarios;
IV. Procedimientos debidamente documentados;
V. Presupuesto destinado;
VI. Impacto social y beneficio;
VII. Calidad en los servicios;
VIII. Conocimiento de la población de los programas de desarrollo social;
IX. Mejora en la calidad de vida de las familias;
X. Oportunidad de acceso a los programas de desarrollo social;
XI. Disminución de los índices de marginación;
XII. Opinión de las o los beneficiados, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
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