Artículo 76
Los programas sociales deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y de servicios, para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias y entidades estatales y municipales, deberán proporcionar toda la información y las facilidades para la realización de las evaluaciones.
Los indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo social.
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