Artículo 73

Los padrones serán integrados, coordinados y actualizados por la Secretaría y los Ayuntamientos, según corresponda.
 
La o el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos por conducto de la dependencia competente, darán a conocer y publicarán anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los lineamientos generales para la integración y actualización del Padrón.
 


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