Artículo 71

El Padrón, es la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social.
 
Los padrones deberán ser publicados anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en otros medios de comunicación.
 
Los Ayuntamientos deberán difundir masivamente dicha información, además de colocar reproducciones impresas en lugares visibles de los principales edificios públicos del municipio correspondiente.
 


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