TÍTULO DÉCIMO

DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL



Capítulo Único

De los Padrones



Artículo 70

Para fomentar la transparencia, la equidad y la eficacia de los programas de desarrollo social, la o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, integrarán sus padrones de beneficiarios.



Artículo 71
El Padrón, es la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social.
 
Los padrones deberán ser publicados anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en otros medios de comunicación.
 
Los Ayuntamientos deberán difundir masivamente dicha información, además de colocar reproducciones impresas en lugares visibles de los principales edificios públicos del municipio correspondiente.
 


Artículo 72

La o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, deberán mantener los padrones actualizados.



Artículo 73
Los padrones serán integrados, coordinados y actualizados por la Secretaría y los Ayuntamientos, según corresponda.
 
La o el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos por conducto de la dependencia competente, darán a conocer y publicarán anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los lineamientos generales para la integración y actualización del Padrón.
 



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