TÍTULO NOVENO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 66
La o el Ejecutivo del Estado y los Municipios, a fin de garantizar el derecho de la sociedad, las o los beneficiarios y las o los particulares, a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política estatal de desarrollo social, deberán:
I. Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos y órganos consultivos, así como en la planeación y evaluación de la política social;
II. Realizar consultas públicas periódicas para verificar la calidad de los programas y servicios de desarrollo social, así como para captar las propuestas y sugerencias respectivas, y
III. Las demás que consideren necesarias para la promoción de la participación ciudadana.
Artículo 67
Las organizaciones, en los términos de la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas y sus Municipios, podrán recibir recursos públicos para realizar actividades relacionadas al desarrollo social.
Capítulo II
De la denuncia ciudadana
Artículo 68
Las o los particulares, las o los beneficiarios, las organizaciones y las instituciones, podrán presentar denuncia popular ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y las contralorías u instancias análogas de los municipios, sobre hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley o demás ordenamientos relacionados con el desarrollo social.
Articulo reformado POG 23-03-2013
Artículo 69
Toda denuncia tendrá una respuesta por escrito. Los requisitos que deberán contener las mismas, los términos y los procedimientos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
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