Artículo 61

El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades:
 
I. Proponer los criterios, bases y principios para la planeación de la política estatal de desarrollo social;
 
II. Recomendar estrategias, acciones y medidas para fortalecer el proceso de planeación en materia de desarrollo social, en los ámbitos estatal, regional, municipal y comunitario;
 
III. Asesorar al o la Titular del Ejecutivo y a las o los Presidentes Municipales en materia de desarrollo social;
 
IV. Apoyar en la promoción y cumplimiento de la política estatal de desarrollo social;
 
V. Proponer y propiciar la colaboración y concertación de organismos públicos, privados y sociales, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
 
VI. Proponer la realización de estudios sobre los niveles de desarrollo social en el Estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
 
VII. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con el desarrollo social, información sobre los programas y acciones que realicen en esta materia;
 
VIII. Emitir opinión respecto de la determinación y modificación de las zonas de atención prioritaria;
 
IX. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social, académico y privado nacionales y extranjeros;
 
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política estatal de desarrollo social, así como promover mecanismos de consulta;
 
 
XI. Integrar en su interior, las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, y
 
XII. Recomendar medidas para hacer compatible la política estatal de desarrollo social con las de los municipios;
 


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