Artículo 58

La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:
 
I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
 
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal y municipal;
 
III. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política estatal de desarrollo social, con la de los municipios.
 
IV. Proponer programas y acciones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa, los programas municipales en la materia, así como de los programas regionales, sectoriales y especiales;
 
V. Formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal y municipal de desarrollo social;
 
VI. Proponer las partidas y montos del gasto social que deban integrarse en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, así como emitir opiniones sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionados con el desarrollo social;
 
VII. Proponer alternativas para una mejor coordinación con los gobiernos federal y municipal, así como esquemas de financiamiento para los programas de desarrollo social;
 
 
VIII. Revisar el orden jurídico en la materia y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes;
 
IX. Emitir opinión sobre la capacitación de servidores públicos en materia de desarrollo social, así como para la creación de grupos de trabajo sobre el particular;
 
X. Formular opiniones para fortalecer el funcionamiento del Sistema;
 
XI. Opinar sobre la aplicación de programas federales, estatales y municipales de desarrollo social, y
 
XII. Las demás que le confiera la presente Ley y otros ordenamientos.
 


Regresar a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.212985 segundos