Artículo 55

La o el Ejecutivo del Estado impulsará la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se constituirán de conformidad con las siguientes bases:
 
I. Cada uno será presidido por una o un representante de la Secretaría;
 
II. Estarán integrados por un máximo de catorce consejeras o consejeros ciudadanos, mismos que no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal;
 
III. Deberán integrarse, tomando en consideración a ciudadanas o ciudadanos de ambos géneros de todos los Municipios;
 
IV. Las y los consejeros deberán ser residentes de la región y serán elegidos por la Secretaría de entre los candidatos que presenten las redes de organizaciones, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior y organismos empresariales establecidos en la región de que se trate;
 
V. El nombramiento será de carácter honorífico y las o los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener filiación política con ningún partido político, ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal;
 
VI. Las o los consejeros ciudadanos durarán en su cargo dos años, sin posibilidades de ser nombrados para otro periodo, y
 
VII. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
 


Regresar a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.209841 segundos