Artículo 51

Las o los consejeros ciudadanos durarán en su cargo dos años, sin posibilidades de ser nombrados para otro periodo. El nombramiento será de carácter honorífico y las o los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal.
 
Las o los consejeros ciudadanos tendrán voz y voto en las sesiones y en caso de empate, el titular de la Secretaría tendrá voto de calidad.
 


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