Artículo 49

El Consejo Estatal estará integrado por:
 
I. La o el Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
II. Una o un Secretario Técnico nombrado por el titular de la dependencia señalada en el párrafo anterior;
 
III. El Presidente o la Presidenta de la comisión en materia de Desarrollo Social de la Legislatura del Estado;
 Fracción adicionada POG 19-08-2015
 
IV. Cuatro consejeros o consejeras ciudadanos que participen en organizaciones con enfoque de desarrollo social;
 
V. Cuatro consejeros o consejeras ciudadanos que cuenten con estudios, investigaciones o experiencia académica en el área del desarrollo social, y
 
VI. Cuatro consejeros o consejeras ciudadanos que participen en cámaras o agrupaciones del sector privado, preferentemente en empresas con enfoque social.
 
Por cada miembro del Consejo se nombrará una o un suplente, quien en caso de ausencia del titular, podrá asistir a las sesiones con todas las facultades inherentes al cargo, debiéndose integrar por ambos géneros.
 


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