Artículo 47

El Sistema se integra por el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial y el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
 
Los Municipios podrán constituir Consejos Municipales de Desarrollo Social, de acuerdo a las bases señaladas en la presente Ley.
 


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