Artículo 44

En el presupuesto de egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, se podrán constituir Fondos de Contingencia Social, en los que se contendrán previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados como respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
 
Los recursos del Fondo en ningún caso podrán ser destinados a fines distintos al desarrollo social.
 


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