Artículo 43
Para promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, la o el Ejecutivo del Estado promoverá el fomento de incentivos en las empresas que se instalen en las zonas de atención prioritaria, los cuales consistirán en:
I. Programas especiales de capacitación;
II. Otorgamiento de becas y apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
III. Aportación estatal para obras de infraestructura pública, así como para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
IV. Programas para promover exportaciones, y
V. Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.
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