Artículo 43

Para promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, la o el Ejecutivo del Estado promoverá el fomento de incentivos en las empresas que se instalen en las zonas de atención prioritaria, los cuales consistirán en:
 
I. Programas especiales de capacitación;
 
II. Otorgamiento de becas y apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
 
III. Aportación estatal para obras de infraestructura pública, así como para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
 
IV. Programas para promover exportaciones, y
 
 
V. Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.
 


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