Artículo 42

La o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, por sí o en concurrencia con el gobierno federal, para estimular el desarrollo de las actividades productivas de beneficio social, tendrán las siguientes facultades:
 
I. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social;
 
II. Promover las actividades productivas, el empleo y el cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
 
III. Fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales en proyectos productivos;
 
IV. Promover alternativas de financiamiento y créditos para la creación de microempresas y pequeños negocios, en especial en las zonas de atención prioritaria, así como gestionar y, en su caso, aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales;
 
V. Fomentar dentro del sector privado y empresarial del Estado, el sentido social procurando que participen activamente en los programas de desarrollo social, y
 
VI. Promover el encadenamiento productivo de las empresas sociales con los mercados de consumo establecidos en las zonas turísticas del Estado.
 


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