La o el Ejecutivo del Estado dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto de egresos del Estado, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en su página electrónica, las reglas de operación de los programas de desarrollo social.
La o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, dentro de ese mismo plazo, difundirán los programas operativos anuales en materia de desarrollo social y la normatividad respectiva, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.
La publicidad e información de los programas de desarrollo social que emita la o el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, deberá identificarse con el escudo estatal o toponímico municipal correspondiente y tendrá la siguiente leyenda: “Este programa es público y ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social o para promoción personal”.
Cuando en una comunidad se encuentre habitando una población indígena, aún y cuando sea de manera temporal, las autoridades municipales podrán, en caso de ser necesario, difundir en la lengua o dialecto respectivo, lo concerniente a los programas de desarrollo social que se estén implementando en el Municipio de que se trate.