Artículo 32

Para la formulación de los programas de desarrollo social son prioritarios:
 
I. Los programas dirigidos a personas en condiciones de marginación, vulnerabilidad o pobreza, con enfoque de género;
 
II. Los programas de educación obligatoria, laica y gratuita;
 
III. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
 
IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
 
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
 
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
 
VII. Los programas de vivienda;
 
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
 
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
 
X. Los programas para la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
 


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