Artículo 30

Para la formulación de los programas de desarrollo social, se deberá contar con:
 
I. El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritaria;
 
II. Los principios de la política de desarrollo social establecidos en la presente Ley;
 
III. La inclusión de las dependencias y entidades y sus respectivas unidades administrativas responsables de la operación de los programas de desarrollo social;
 
IV. Los lineamientos para la instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, y
 
V. Las estrategias de coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.
 


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