Artículo 25

En el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, deberá integrarse un apartado con los objetivos, las directrices y las metas sobre desarrollo social y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. El diagnóstico del desarrollo social en el Estado, su situación económica y sus índices de pobreza, considerando entre otros, factores de sexo, edad y entorno socioeconómico, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y grupos de población, y
 
II. Las estrategias y líneas de acción que se implementarán para superar las problemáticas relativas al desarrollo social.
 


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