Artículo 24
La planeación es el proceso por el cual se establecen las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, los resultados, los indicadores, las evaluaciones y metas que se pretenden alcanzar en materia de desarrollo social.
La planeación del desarrollo social estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en concordancia con la política nacional y estatal de desarrollo social.
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