TÍTULO QUINTO

DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO



Capítulo Único



Artículo 24
La planeación es el proceso por el cual se establecen las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, los resultados, los indicadores, las evaluaciones y metas que se pretenden alcanzar en materia de desarrollo social.
 
La planeación del desarrollo social estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en concordancia con la política nacional y estatal de desarrollo social.
 

 



Artículo 25

En el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, deberá integrarse un apartado con los objetivos, las directrices y las metas sobre desarrollo social y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. El diagnóstico del desarrollo social en el Estado, su situación económica y sus índices de pobreza, considerando entre otros, factores de sexo, edad y entorno socioeconómico, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y grupos de población, y
 
II. Las estrategias y líneas de acción que se implementarán para superar las problemáticas relativas al desarrollo social.
 


Artículo 26
El Programa y los programas municipales de desarrollo social contendrán como mínimo, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
 
I. Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
 
II. Los programas y proyectos de desarrollo social con sus objetivos generales;
 
III. Las metas y objetivos específicos que se pretenden alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, así como sus líneas de acción;
 
IV. Los programas operativos anuales, en los cuales quedarán asentados los métodos, formas y líneas de acción para la aplicación de los programas de desarrollo social;
 
V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
 
VI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con las o los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
 
VII. Las prioridades en materia de desarrollo social, así como las condiciones mínimas aceptables en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica que requieren los habitantes del Estado;
 
VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados;
 
IX. Los puntos de convergencia con otros planes o programas que estén vinculados con el desarrollo social, y
 
X. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
 


Artículo 27

La planeación se concretará a través del Programa y los programas municipales de desarrollo social, que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.



Artículo 28
El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política de desarrollo social del Estado y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.
 


Artículo 29

Los programas municipales de desarrollo social serán emitidos por los Ayuntamientos, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales de desarrollo, de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.



Artículo 30
Para la formulación de los programas de desarrollo social, se deberá contar con:
 
I. El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritaria;
 
II. Los principios de la política de desarrollo social establecidos en la presente Ley;
 
III. La inclusión de las dependencias y entidades y sus respectivas unidades administrativas responsables de la operación de los programas de desarrollo social;
 
IV. Los lineamientos para la instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, y
 
V. Las estrategias de coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.
 


Artículo 31

Los municipios podrán ejecutar programas, recursos y acciones de desarrollo social en coordinación con los gobiernos federal y estatal, al efecto, establecerán las líneas de acción y recursos en los convenios que para el efecto celebren.



Artículo 32
Para la formulación de los programas de desarrollo social son prioritarios:
 
I. Los programas dirigidos a personas en condiciones de marginación, vulnerabilidad o pobreza, con enfoque de género;
 
II. Los programas de educación obligatoria, laica y gratuita;
 
III. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
 
IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
 
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
 
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
 
VII. Los programas de vivienda;
 
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
 
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
 
X. Los programas para la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
 



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