Artículo 23

La política de desarrollo social debe incluir, por lo menos, las siguientes vertientes:
 
I. La superación de la pobreza a través de los derechos señalados en el artículo 10 de esta Ley, así como del empleo, autoempleo, el impulso a los proyectos productivos, la infraestructura social básica y la capacitación, entre otros;
 
II. El desarrollo regional y municipal, y
 
III. La promoción de la participación ciudadana en el desarrollo social.
 


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