Artículo 22

La política estatal y municipal de desarrollo social, tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la marginación, discriminación, vulnerabilidad, pobreza y la exclusión social;
 
II. Generar oportunidades de desarrollo integral, con equidad y procurando las mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado;
 
 
III. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, el autoempleo, el cooperativismo y las empresas sociales, tendiente a elevar el ingreso y mejorar su distribución;
 
IV. Fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal equilibrado, así como el de las zonas de atención prioritaria, con especial atención en las micro-regiones y las cadenas productivas;
 
V. Promover acciones y programas de desarrollo social con enfoque de género;
 
VI. Fomentar el desarrollo de las familias como célula básica de la sociedad, especialmente en las comunidades o regiones con mayores índices de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
 
VII. Coordinar esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los diversos órdenes de gobierno, para lograr la integralidad, sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo social;
 
VIII. Fomentar la igualdad de oportunidades y aprovechar la capacidad productiva de los habitantes del Estado, considerando las potencialidades regionales y municipales;
 
IX. Establecer programas especiales para atender a los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género, y
 
X. Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y políticas de desarrollo social.
 


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