TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL



Capítulo Único



Artículo 21
La Política Estatal de Desarrollo Social, comprende el Programa, las acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con otras instancias, encaminados a impulsar el desarrollo social.
 
La política municipal de desarrollo social, comprende los programas municipales de desarrollo social, las acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que celebre el gobierno municipal respectivo con otras autoridades.
 


Artículo 22

La política estatal y municipal de desarrollo social, tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la marginación, discriminación, vulnerabilidad, pobreza y la exclusión social;
 
II. Generar oportunidades de desarrollo integral, con equidad y procurando las mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado;
 
 
III. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, el autoempleo, el cooperativismo y las empresas sociales, tendiente a elevar el ingreso y mejorar su distribución;
 
IV. Fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal equilibrado, así como el de las zonas de atención prioritaria, con especial atención en las micro-regiones y las cadenas productivas;
 
V. Promover acciones y programas de desarrollo social con enfoque de género;
 
VI. Fomentar el desarrollo de las familias como célula básica de la sociedad, especialmente en las comunidades o regiones con mayores índices de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
 
VII. Coordinar esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los diversos órdenes de gobierno, para lograr la integralidad, sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo social;
 
VIII. Fomentar la igualdad de oportunidades y aprovechar la capacidad productiva de los habitantes del Estado, considerando las potencialidades regionales y municipales;
 
IX. Establecer programas especiales para atender a los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género, y
 
X. Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y políticas de desarrollo social.
 


Artículo 23
La política de desarrollo social debe incluir, por lo menos, las siguientes vertientes:
 
I. La superación de la pobreza a través de los derechos señalados en el artículo 10 de esta Ley, así como del empleo, autoempleo, el impulso a los proyectos productivos, la infraestructura social básica y la capacitación, entre otros;
 
II. El desarrollo regional y municipal, y
 
III. La promoción de la participación ciudadana en el desarrollo social.
 



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