Artículo 19

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría:

I. Establecer, coordinar y operar el Sistema;
 
II. Proyectar la planeación estatal del desarrollo social;
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
III. Formular y vigilar la ejecución del Programa, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia;
 
IV. Actuar como instancia coordinadora y articuladora de la política estatal de desarrollo social;
 
 
V. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
 
VI. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, los Municipios y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
 
VII. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación con las o los particulares; organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
 
VIII. Incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa;
 
IX. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos, así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, sobre el avance y resultado de su ejercicio;
 
X. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la elaboración y ejecución de la política estatal de desarrollo social;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XI. Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;
 
XII. Determinar a través de la declaratoria correspondiente, las zonas de atención prioritaria en el Estado;
 
XIII. Promover la intervención de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social;
 
XIV. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón;
 
XV. Promover la realización, validar y difundir, las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
 
XVI. Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa;
 
XVII. Vigilar que los recursos públicos que se destinen al desarrollo social se ejerzan con honradez, transparencia y equidad;
 
XVIII. Realizar una evaluación anual de impacto del Programa;
 
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social;
 
XX. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y
 
XXI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 


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