Artículo 16

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y a los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de la presente Ley.



Regresar a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.227819 segundos